III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
4.1.2

Sec. III. Pág. 158696

Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 El apéndice 7.1 de la normativa del plan hidrológico del Guadalquivir debe
puntualizar que la reserva de 8 hm3/año para riegos con derecho acreditado y toma
actual en las masas subterráneas Almonte y Marismas está expresamente condicionada
a que se efectúe el recrecimiento de la presa del Agrio.
4.1.2.2 En el mismo apéndice 7.1 de la normativa, la asignación y reserva de
recursos para riegos con aguas superficiales en la provincia de Huelva con una dotación
de 16,99 hm3/año con recursos procedentes de la trasferencia de la demarcación Tinto,
Odiel y Piedras debe estar condicionada al estricto cumplimiento de la finalidad indicada
en la Ley 10/2018 de transferencia de recursos entre ambas demarcaciones, por lo que
las aguas trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas
regables determinados por el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío
ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, y con la finalidad de sustituir el
empleo de aguas subterráneas de las masas subterráneas Almonte y Marismas, no
pudiendo destinarse a la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito del suelo agrícola
regable, ni a la ampliación o a modificaciones de características de los existentes que
impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de
recursos deficitarios. La normativa debe incluir la suspensión de la efectividad de esta
asignación en el caso de que se verifique que no se está cumpliendo el objetivo de
reducción de las extracciones y de recuperación del buen estado cuantitativo de las
citadas masas de agua subterránea.
4.1.2.3 Para las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos
medioambientales y tienen presión significativa por extracciones, y para las masas de
agua subterránea con mal estado cuantitativo, el plan debe incluir una reducción
significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2022-2027 respecto de las contempladas
en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto
reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias para
conseguir la reducción de la presión por extracciones en dichas masas de agua se
trasladarán de manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del
plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la
reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se
espera. Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión
significativa por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de
asignaciones en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos
usos, salvo que expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al
principio de no deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
4.1.2.4 Reconsiderar la inclusión en el apéndice 7.7.1 de la normativa del Plan de
una reserva de 18,55 hm3/año denominada «Desarrollo riegos Guadiana Menor» para la
consolidación de regadíos considerados infradotados mediante elevaciones desde el
embalse del Negratín, por los posibles efectos de su futura materialización sobre el
potencial ecológico de la masa de agua superficial ES050MSPF011100083 Río
Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes, localizada aguas abajo del embalse del
Negratín, y sobre el logro de los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura 2000 ZEC ES6160015 Río Guadiana Menor-tramo superior y ZEC ES6160011
Río Guadiana Menor-tramo inferior, localizados sobre el río Guadiana menor aguas
debajo del referido embalse.
4.1.2.5 Para garantizar que las previsiones de evolución de las demandas del plan
a 2039 se materializan, el programa de medidas debe incorporar las precisas para
preparar a cada uno de los sectores consumidores de agua para abordar de una manera
inteligente la reducción de demandas en la cuantía y horizonte temporal previstos.
4.1.2.6 Para las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 18 de la
normativa al principio establecido en su apartado 1 de no incrementar las superficies
regables o los volúmenes de riego, tanto a partir de aguas subterráneas como
superficiales, se considera necesario especificar que el «ahorro de agua» debe referirse

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279