III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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del Guadalquivir y las demás conectadas inmediatamente aguas arriba considerar todas
las especies autóctonas de peces que han existido históricamente, incluidas las que
están en peligro de extinción o consideradas extintas por efecto de alteraciones
morfológicas. En paralelo, aplicar complementariamente indicadores cuantitativos
objetivos del grado de alteración hidrológica en relación con el régimen natural de
referencia (p. ej. IAHRIS). Incluir en el programa de medidas la realización de los
estudios necesarios, de manera que ambos tipos de indicadores biológicos y de
alteración hidrológica, estén disponibles y tengan plena operatividad en el cuarto ciclo de
planificación.
4.1.1.2 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba o aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de
medidas del plan medidas mitigadoras para lograr el buen potencial, específicamente
dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de continuidad ecológica, facilitando al menos un
mínimo nivel de movimiento a través de la presa o azud de los peces autóctonos, las
especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar aguas abajo que el régimen
de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para la conservación de la
comunidad biológica, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el uso que
motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en sentido
amplio. Estas actuaciones deben considerarse prioritarias y contemplarse de manera
singular y diferenciada en el documento de designación como masas muy modificadas y
en el programa de medidas, como medidas mitigadoras para conseguir el buen potencial
ecológico, en:
– Las masas de agua muy modificadas del Bajo Guadalquivir en las que las presas
de Alcalá del Río y de Cantillana interrumpen la continuidad longitudinal y con ello la
migración de especies de peces anádromas o catádromas desde o hacia el mar.
– Las masas de agua muy modificadas por presas incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos u otras áreas protegidas por instrumentos
internacionales.
– Tramos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de conservación de peces e
invertebrados de medios acuáticos epicontinentales de Andalucía.
– Tramos calificados de máxima protección o conservación en Plan de gestión de la
trucha común de Castilla-La Mancha.
– Tramos con poblaciones autóctonas de trucha común considerados en el
Programa de recuperación de las poblaciones de trucha común en Andalucía.
En todas estas masas muy modificadas con singular valor o potencial para la
conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, la caracterización del máximo y
del buen potencial ecológico debería hacerse de manera individualizada para cada una
de ellas y teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las especies
objeto de protección y los objetivos de las respectivas figuras de protección.
4.1.1.3 Identificar los casos en que el uso que ha venido motivando la designación
de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por caducidad de su
correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de designación a dichas
nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua pase a ser natural y
recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en cuenta si la masa de
agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red Natura 2000, espacio
natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat
actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o
catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o económico,
documentando convenientemente el análisis realizado.

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279