III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.
Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y
contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado.
En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida
incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna de este Ministerio.
3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las
medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad.
El estudio ambiental estratégico analiza los posibles impactos genéricos de cada tipo
de medida del plan hidrológico sobre los diferentes factores ambientales, para concluir
que las medidas de los tipos 12 y 19, asociados al aumento en la disponibilidad del
recurso y la satisfacción de las demandas, son los principales susceptibles de provocar
efectos apreciables sobre espacios de la Red Natura 2000. Para el resto de los tipos
reconoce genéricamente impactos favorables. El estudio no contempla ningún caso de
aplicación de las excepciones reguladas por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad. Al estudio acompaña un Anejo 10 de evaluación de impactos
y medidas correctoras más detallado actuación por actuación susceptible de provocar
efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, pero se limita a las incluidas en el Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación, no a las del plan hidrológico. En su mayor parte se
trata de actuaciones de reducción del riesgo de inundación basadas en los principios de
la restauración fluvial, con impactos en buena medida positivos.
La información contenida en el estudio ambiental estratégico y la adicional
incorporada por el promotor en el expediente, de carácter fundamentalmente descriptivo,
no profundiza con suficiente nivel de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000
de las actuaciones individuales incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico,
llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar que alguna de
dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable a algún espacio
de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre

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Núm. 279