III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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medidas del programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la
medida en que se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello
dificulta apreciar la coherencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado,
no pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegida con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso de las masas de agua subterráneas
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir- Sevilla y ES050MSBT000056900
Osuna-La Lantejuela, afectadas por la contaminación por plaguicidas como el
Metolacloro, Terbutilazina, Simazina y Terbutilazina. La necesidad de un cuadro que
relacione presiones, impactos, estado y medidas también ha sido apreciada por WWF
España. La Confederación considera que dicha lógica puede observarse en la fichas del
anejo 2 por masa de agua. Sin embargo, dicho documento (Anejo n.º 2 Apéndice 1.2)
contiene más de 2.700 páginas, dista de ser un cuadro sintético que permita apreciar con
facilidad la lógica de la programación, y presenta masas de masas de agua con
incumplimientos de objetivos medioambientales y presiones significativas que carecen
de medidas apropiadas para contrarrestarlas.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2022-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
En este apartado del estudio ambiental estratégico se describen las actuaciones de
la propuesta de plan destinas al incremento de los recursos disponibles, que son las que

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