I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-19133)
Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los portales
de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda
a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que
permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede
electrónica correspondiente».
Respecto a lo anterior, el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina que, en el ámbito estatal, la creación o
supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la persona titular del
ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en
el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de
la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la
Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al
Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creación
del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una
política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional, y a tal
efecto, el órgano promotor de la creación del portal debe remitir una memoria justificativa
y económica. En el ámbito estatal, el portal de internet deberá estar referenciado en el
Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos
de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban
tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier
caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la
normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como
obligatorios para los sitios web.
Asimismo, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y
determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en
cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que
configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social y creó el Ministerio de Consumo al cual le corresponde la propuesta y
ejecución de las políticas del Gobierno en materia de consumo y protección de los
consumidores y de juego hasta ese momento integradas, por un lado, las competencias
en materia de consumo y protección del consumidor en el extinto Ministerio de Sanidad,

cve: BOE-A-2022-19133
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Núm. 279