I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-19133)
Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CONSUMO
Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede
electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se
modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección
General de Ordenación del Juego.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce
el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras
cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen
dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 38.1 de la citada ley
define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los
ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una
Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de
Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 3 del
mismo artículo, se establece que «Cada Administración Pública determinará las
condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los
principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá
garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que el acto o
resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada será
publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración
Pública titular de la sede o sede asociada y también el directorio del Punto de Acceso
General Electrónico que corresponda. El apartado 3 del citado artículo determina que en
el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede
electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del
Estado así como la creación de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los
organismo públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará
mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la
persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho
público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo, determina que la propuesta de
creación de la nueva sede electrónica, o, en su caso, de la sede electrónica asociada se
tendrá que justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos
públicos. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe
remitir una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites
que está previsto gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y
económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de
resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas
interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación.
El apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento establece asimismo el contenido
mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el
apartado 1 del artículo 11 de la misma norma, determina el contenido mínimo a
disposición de las personas interesadas que debe figurar en ella.

cve: BOE-A-2022-19133
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