III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 157888

Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Derechos de las personas con
discapacidad.
2.º La persona titular de la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
3.º Una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior, por
cada uno de los siguientes centros directivos y designada por la persona titular de la
Dirección General de los mismos: Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad, Instituto de la Juventud e Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
4.º Secretaría: una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o
superior que preste servicios en la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime
necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto,
personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en
las áreas a que afecte la evaluación.
La Comisión de evaluación podrá ser asistida por asesores/as internos/as y
externos/as para el desempeño de su función evaluadora.
Para asegurar su independencia, ninguna de las personas expertas designadas
podrá tener vínculo alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o
equipos técnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.
Las personas integrantes de la Comisión deberán guardar el deber de sigilo de la
información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así
como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los
datos aportados.
5. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de
valoración, tras haber comprobado el cumplimiento íntegro de los criterios de selección
obligatorios.
Artículo 8.

Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de
valoración.

1.º Contribución al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. El proyecto contribuye directamente a en su planteamiento de objetivos y
resultados las temáticas vinculadas con los objetivos del componente 22 «Plan de
choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», en
concreto en la línea de inversión dos «Plan de Modernización de los Servicios Sociales:
Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la
infancia» (Máximo de 5 puntos).
2.º Alineación con el objeto de la convocatoria, descrito en el artículo 1, que
consiste en actuaciones orientadas a la transformación digital de las entidades del Tercer
Sector de Acción Social para contribuir a procesos de modernización de los Servicios
Sociales (Máximo de 5 puntos).
3.º Adecuada identificación y justificación de la necesidad o problemática que se
pretende resolver en el marco de la modernización tecnológica. Se hace una buena
formulación, con datos y evidencias, de la problemática o necesidad que se aspira a
resolver (Máximo de 5 puntos).

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

a) Pertinencia del tema del proyecto, con un máximo de 15 puntos y de acuerdo
con la distribución entre los siguientes subcriterios: