III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19120)
Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar la
correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones,
confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias
entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes
ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que
se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.

Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el
régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.
2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, dependiente del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes
atribuciones:

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una Comisión de
evaluación, que se constituirá a tal efecto. Para evitar situaciones de conflictos de
intereses, los miembros de la Comisión de evaluación no podrán tener un interés directo
o indirecto sobre los proyectos o entidades solicitantes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Al respecto, tanto los miembros de dicha Comisión como las personas que
intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del
cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión
deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Los miembros de
la Comisión de evaluación estudiarán, valorarán y ponderarán las candidaturas, de
conformidad con los criterios para selección de proyectos recogidos en el artículo 8.
En todo lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación las disposiciones
establecidas por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos
de la evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4
de la citada ley. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Derechos de la
Infancia y la Adolescencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

cve: BOE-A-2022-19120
Verificable en https://www.boe.es

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que
sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en
el artículo 10.
b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 13.