V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-36264)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de octubre de 2022 relativos a Modificación de las medidas cautelares de las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 55742

futuro programa de actuación o el plan de ordenación.
Medida cautelar nº3: Para evitar deterioros adicionales sobre las masas de
agua declaradas en riesgo, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
revisará el volumen máximo concedido de aquellos aprovechamientos en los que
se detecte una variación en los tipos de cultivos implantados, por otros de mayor
dotación hídrica, a los efectos de acomodar este volumen máximo a las
necesidades reales, asegurando la atención de la explotación con la menor
dotación posible.
Para la determinación de este volumen máximo anual se tendrá en cuenta
como referencia el volumen realmente utilizado en los tres años anteriores a aquel
en el que se haya observado la variación en el tipo de cultivo.
Nueva redacción para las masas de agua: Bullas (*), Conejeros-Albatana,
Ontur, Cingla y Sierra Espuña.
(*) La masa de agua subterránea Bullas carece a día de hoy de medidas
cautelares aprobadas, por lo que las ahora definidas constituirán las limitaciones
de extracción y los criterios de explotación adoptados como medida preventiva o
cautelar hasta la aprobación de su plan de ordenación.
Medida cautelar nº1: No se otorgarán concesiones ni autorizaciones que
supongan la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas o
procedentes de manantiales, salvo en los supuestos expresamente previstos y
excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura,
entre los que se encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención
de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser
satisfechas con otros recursos alternativos, y aquellas destinadas a la
regularización de los usos consolidados en los términos de dicho Plan.
Medida cautelar nº2: No se otorgarán Concesiones ni Autorizaciones que
supongan el incremento de la demanda real de las explotaciones existentes como
consecuencia de un cambio de sus características.
Medida cautelar nº3: No se permiten modificaciones de características de los
aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento de
su demanda real, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados
en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Entre otros, se
considerará que una explotación está incrementando su demanda real, cuando se
hayan detectado en ella variaciones en los tipos de cultivo implantados, por otros
que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha
de su concesión o inscripción.
Podrá autorizarse la modificación de características de los aprovechamientos
inscritos en el Registro de Aguas que tengan como finalidad su mantenimiento y
conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de
sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados. A
estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que
posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más
productivas o un mejor aprovechamiento del recurso tendrá la consideración de
mantenimiento de la explotación.
Medida cautelar nº4: Para evitar deterioros adicionales sobre las masas de
agua declaradas en riesgo, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

cve: BOE-B-2022-36264
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Núm. 278