V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-36264)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de octubre de 2022 relativos a Modificación de las medidas cautelares de las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

36264

Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Se gura, O.A. sobre
acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de
octubre de 2022 relativos a Modificación de las medidas cautelares de
las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de
no alcanzar el buen estado cuantitativo.

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
celebrada el pasado 21 de octubre de 2022, se aprobó el siguiente acuerdo
contemplado en el punto 7 Orden del Día: Modificación de las medidas cautelares
de las masas de agua subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo.
Nueva redacción para las masas de agua: Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, El
Molar, Jumilla-Yecla, Ascoy-Sopalmo, Serral-Salinas, Quibas, Terciario de
Torrevieja, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Cresta del Gallo, Cabo Roig,
Triásico de las Victorias, Triásico de Carrascoy, Alto Guadalentín, Mazarrón y
Águilas.
Medida cautelar nº1: No se permite el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de aguas
subterráneas, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en
el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entre los que se
encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas
existentes y consolidadas de abastecimiento de población que no puedan ser
satisfechas con recursos alternativos y aquellas destinadas a la regularización de
los usos consolidados en los términos de dicho Plan.
Medida cautelar nº2: No se permiten modificaciones de características de los
aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento de
su demanda real, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados
en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Entre otros, se
considerará que una explotación está incrementando su demanda real, cuando se
hayan detectado en ella variaciones en los tipos de cultivo implantados, por otros
que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha
de su concesión o inscripción.

A estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que
posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más
productivas o un mejor aprovechamiento del recurso, tendrá la consideración de
mantenimiento de la explotación.
De manera excepcional podrán autorizarse para aprovechamientos inscritos en
el Registro de Aguas las modificaciones que aun variando el uso del
aprovechamiento afectado, con las nuevas condiciones de explotación, por destino
o plazo, sea posible deducir una actuación encaminada a la mejora cuantitativa del
estado de la masa de agua subterránea y no se comprometa el desarrollo del

cve: BOE-B-2022-36264
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Podrá autorizarse la modificación de características de los aprovechamientos
inscritos en el Registro de Aguas, que tengan como finalidad su mantenimiento y
conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de
sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.