T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19077)
Sala Segunda. Sentencia 122/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 5923-2020. Promovido por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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que ese reconocimiento médico llegara nunca a practicarse, por causas que no son
imputables al recurrente. Los órganos judiciales no acordaron cualquier otra medida que
fuera necesaria para asegurarse de que las diligencias acordadas al respecto en la
causa fueran efectivas, ni procedieron tampoco a adoptar las decisiones procesales
pertinentes encaminadas a la apertura de una causa penal para despejar, mediante una
investigación suficiente y efectiva, las dudas acerca de la realidad de las torturas o malos
tratos denunciados verbalmente por el recurrente ya en su primera declaración ante la
autoridad judicial.
5.

Alcance de la estimación del recurso de amparo.

En consecuencia, por cuanto ha quedado expuesto, ha de concluirse que procede la
estimación parcial del presente recurso de amparo, por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a
tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho presenta en este
caso la particularidad, por las razones reseñadas en el primer fundamento jurídico de
esta sentencia, al que hemos de remitirnos, de que no procede la anulación de los autos
impugnados en amparo, en los que se ratifica la medida cautelar de prisión provisional
comunicada y sin fianza del recurrente, previamente acordada por auto de 8 de
septiembre de 2020 del juzgado instructor en funciones de guardia. Procedente será, en
cambio, para que tenga lugar ese restablecimiento, que el juzgado instructor lleve a cabo
las actuaciones oportunas a fin de dispensar al recurrente la tutela judicial adecuada en
relación con su denuncia de torturas o malos tratos prohibidos por el art. 15 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Abdelmalik Abderrazak Abdeselam y, en su
virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos
inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, requerir al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona para que lleve a cabo las actuaciones que
procedan a fin de dispensar al recurrente la tutela judicial adecuada en relación con su
denuncia referida a las torturas o malos tratos que dice haber sufrido bajo custodia
policial.
3.º

Desestimar en lo restante el recurso de amparo.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19077
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Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X