T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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los agentes intervinientes o la posible evasión de responsabilidades, era necesario que
se compensaran con firmeza judicial y un mayor avance en la investigación. En otras
palabras, como ya tuvimos la oportunidad de señalar en la STC 53/2022, de 4 de abril, la
naturaleza de estos informes «es eminentemente valorativa y se sustenta en premisas
exclusivamente aportadas por los agentes que formaron parte del dispositivo de orden
público. Por lo tanto, sus conclusiones no pueden ser consideradas incontestables, ni
tampoco las premisas sobre las que se apoya pueden ser calificadas como
incuestionables a los efectos de poner fin a la instrucción de la causa» (FJ 4).
5.

Efectos de la estimación del recurso de amparo.

En conclusión, habida cuenta que frente a la querella de la recurrente no se produjo
una investigación judicial, ya que se archivó el procedimiento cuando existían, y se
habían propuesto, un amplio elenco de medios de investigación pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos denunciados, procede otorgar el amparo por vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se
viene razonando en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la anulación de los
autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le dispense la tutela
judicial demandada (por todas, SSTC 131/2012, de 18 de junio, FJ 6; 153/2013, de 9 de
septiembre, FJ 7; 130/2016, de 18 de julio, FJ 6; 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 5,
y 53/2022, de 4 de abril, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Sira Escalans i Cardona y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), en lo que se refiere al archivo de las actuaciones.
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo de 2021, dictado
en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación
núm. 685-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los
autos anulados para que el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona proceda en
términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19079
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Dada en Madrid, a diez de octubre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X