III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19063)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XVII Convenio colectivo de Transformación Agraria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Sin perjuicio de lo anterior, considerando que la empresa TRAGSA forma parte del
sector público, las nuevas contrataciones en cualquiera de sus modalidades para
sustituir a la persona trabajadora que cause baja en el marco de lo previsto en este
artículo, deberá respetar la legislación laboral y presupuestaria vigente en cada
momento. Solo será posible llevar a cabo la extinción del contrato regulada en este
artículo en tanto que la normativa legal de aplicación permita la reposición de dicha baja.
Artículo 56 bis. Bajas incentivadas.
Por razones justificadas, basadas en la planificación de plantilla y salvo necesidades
operativas debidamente circunstanciadas, a petición de la persona trabajadora, se
acuerda como alternativa la baja incentivada a partir de los 61 años y hasta los 63 años
(incluidos), con la siguiente indemnización:
– 85 % del salario bruto, sin actualización, que la empresa hubiera de abonar al
trabajador/a en el supuesto de permanecer en activo hasta la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente en cada momento y como máximo 4 años.
– La persona trabajadora debe tener al menos 15 años de antigüedad en la
empresa.
– Estas bajas incentivadas deberán contar con las autorizaciones correspondientes y
la existencia de consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las mismas.
En ningún caso, en un período de un año, se podrán atender más de un 10 % de
peticiones respecto del total de la plantilla que cumpla el criterio de edad para acogerse
a esta medida.
Se establecerán los siguientes criterios para priorizar las solicitudes:
– Que el trabajador no pueda acogerse a una jubilación parcial, por no cumplir los
requisitos legales establecidos.
– Que la actividad en la que presta servicios el trabajador implique penosidad y
exigencia física, es decir, trabajadores con dedicación directa a la producción (personal
de campo, obra y taller).
– Que el trabajador tenga una retribución que no supere los 50.000 euros brutos
anuales (salario fijo, módulo máximo de DPO y retribución en especie).
En todo caso, las bajas incentivadas estarán condicionadas a las necesidades
organizativas y disponibilidad presupuestaria de la empresa y responderán a la
concurrencia de voluntades entre la empresa y la persona trabajadora.
La vigencia del plan es de cuatro años desde la publicación en el BOE del presente
acuerdo, y en caso de ser necesario superar los cuatro años de vigencia, se vinculará a
la obtención de nuevas autorizaciones.
La reposición anual de las bajas no podrá superar el coste de la masa salarial de las
bajas producidas.»
Vigencia.

Dada la condición de Tragsa de sociedad mercantil pública y, por ende sujeta a las
previsiones de la legislación presupuestaria en materia de gastos de personal, este
acuerdo recoge el texto autorizado en fecha 8 de julio de 2022 por la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva en las Empresas Públicas y cuenta con el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría
de Estado de Función Pública, por aplicación del artículo 35 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y del Comité de
Dirección de Sepi de fecha 28 de julio de 2022.
La Representación de la Dirección de la Empresa iniciará los trámites necesarios
para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se autoriza a Montserrat Julián
Pardos, Rodrigo Montejano y Alejandra Mañueco Boto a realizar los trámites de registro

cve: BOE-A-2022-19063
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.