III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19063)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XVII Convenio colectivo de Transformación Agraria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Asisten como Delegados Sindicales Centrales: Ángel Álvarez Quintana (CCOO),
Francisco José Millán Díez (UGT), Antonio Tomás Marín Martín (CSIF).
No asisten estando debidamente convocados Juan Carlos González Vidal (CGT) y
Jorge Farled Laiglesia (Delegado sindical central CGT).
Tras la negociación mantenida por las partes legitimadas para ello, las partes han
acordado la revisión parcial del XVII Convenio Colectivo TRAGSA para incorporar en el
texto del articulado el artículo 55 bis de extinción obligatoria de la relación laboral con
motivo del cumplimiento de la edad legal y los requisitos en materia de jubilación
ordinaria y el artículo 56.bis de bajas incentivadas y para ello las partes:
ACUERDAN
Primero.

Incorporación del artículo 55 bis y 56 bis en el XVII CC Tragsa.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre y atendiendo a los principios inspiradores de la política
de empleo en el sector público estatal, con carácter general, las partes acuerdan que
será causa de extinción del contrato de trabajo, el cumplimiento por la persona
trabajadora de los requisitos establecidos en dicha disposición o normativa.
En la actualidad, dichos requisitos exigen que la persona trabajadora cumpla una
edad igual o superior a 68 años y que reúna los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva. Si con posterioridad la normativa de aplicación
fuese modificada, la comisión negociadora del convenio valorará sus efectos y, en el
caso de que lo considere necesario, acordará la adaptación de lo dispuesto en el
presente artículo a la nueva normativa.
Esta medida estará vinculada a la mejora de la calidad y estabilidad del empleo de
las personas trabajadoras y se concretará en el rejuvenecimiento de las plantillas como
consecuencia de las contrataciones hacia el empleo fijo.
En este proceso y, al margen de la concreción de ciertas medidas que faciliten el
principal objetivo que es la obtención de un empleo estable y que más adelante se
exponen en este artículo, nos debe permitir una transición de los medios producción
puestos a disposición de estas nuevas personas trabajadoras en la mejora de las nuevas
medidas técnicas, tecnológicas y formativas, que hagan incrementar la productividad y
un desarrollo adicional.
Requisitos: Como requisito, la persona trabajadora afectada por la extinción del
contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización para tener
derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad
Social. En caso contrario, podrá permanecer en activo hasta completar el período de
carencia, produciéndose, en este caso, la extinción al completarse dicho período.
Para llevar a término el pacto expreso de la extinción obligatoria de la relación laboral
cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación ordinaria fijada en la
normativa de la Seguridad Social, se deberán implementar las siguientes políticas de
empleo y requisitos dentro del ámbito público al que está sometida la empresa en su
condición de sociedad mercantil estatal:
– Tramitación de la reposición de la baja para la cobertura de otro empleo fijo.
– Tramitación de la reposición de la baja para la cobertura de otro empleo fijo,
mediante la estabilización de empleos temporales.

cve: BOE-A-2022-19063
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 55 bis. Extinción obligatoria de la relación laboral con motivo del cumplimiento
de la edad legal y los requisitos en materia de jubilación ordinaria.