II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Méritos

1.4 Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos
por cada mes completo.

Puntuación

Sec. II.B. Pág. 157222

Documentación justificativa

Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º
del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel
o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios
prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los
servicios prestados, las referencias a curso académico si no se
especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación
servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga
0,1000 puntos
constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de
inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera
ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida
laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en
funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido
por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en
la unidad competente.

– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los
subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios
prestados por periodos de 30 días.
– En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la
jornada completa.
– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento
y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros
públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
– Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están
sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función
pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años)
como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los
centros educativos, ni como personal laboral especialista.
– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos
países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración
educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el
carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en
centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados
en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en
especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción
oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y
China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel
educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
– Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración
educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa
educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si
ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse
certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el
subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277