II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157221

ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del
procedimiento previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
1.1 Por cada año de experiencia docente en la
especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos
por cada mes completo.
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos
por cada mes completo.
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta,
en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos
por cada mes completo.

Puntuación

Documentación justificativa

Máximo
7,0000 puntos
0,7000 puntos Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la
Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo,
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan
sido prestados en centros públicos dependientes de la
0,3500 puntos Administración educativa en la que se presenta la instancia para su
participación, serán aportados de oficio por esa administración
educativa de acuerdo con la documentación que obre en el
expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser
acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo
0,1250 puntos
primero.

cve: BOE-A-2022-19026
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Méritos