II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157216

La fecha de efectos de nombramiento como personal funcionario de carrera de este
concurso, será el día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que
haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
12.

Destino provisional del personal aspirante seleccionado

En el supuesto de que la finalización del procedimiento convocado, a través de la
Resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en la
base primera, se produzca antes de conclusión del curso académico 2022/2023, las
personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal
funcionario de carrera, quedan obligados a incorporarse con fecha de 1 de septiembre
de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en la Ciudad Autónoma por la que
resulten seleccionadas.
Para la adjudicación de ese destino de carácter provisional, las personas aspirantes
que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la correspondiente solicitud,
conforme a las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso 2023/2024
que se dicten en la correspondiente Ciudad Autónoma por la que hayan sido
seleccionadas.
En el supuesto de que la finalización del concurso convocado, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se
produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes
seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas que
les hayan sido adjudicadas en la Ciudad Autónoma por la que hayan sido seleccionadas
de manera definitiva, conforme a las instrucciones de comienzo de curso que
oportunamente se determine en la Ciudad Autónoma correspondiente.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca,
de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la
superación del proceso selectivo.
13.

Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean
nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo
en el ámbito de Ciudad Autónoma en la que haya superado el procedimiento selectivo,
estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de
traslados que convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la
Ciudad por la que han resultado seleccionadas.
14. No inclusión en las listas de interinos

15.

Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo
contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse
de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se
derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas
de personal funcionario interino de la Ciudad Autónoma por la que se participe.