II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Dichos aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
9.9 A efectos informativos el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html, el listado
general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada
por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, distribuidos por cuerpo,
especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, con indicación de la Administración
educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su
caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.
10.

Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos
casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la
solicitud, no se requerirá a los interesados aquellos documentos ya aportados en el
procedimiento selectivo con anterioridad en cualquier Administración educativa de las
relacionadas en el anexo I. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo
las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del interesado.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija,
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, no pueda comprobarse
mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de
datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la
nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del
documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.
Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la Base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de
falsedad en la documentación aportada al procedimiento.
Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos
aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en
cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que
derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada
mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera
presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva
de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado a través de la
presente Resolución no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado
que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta
convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo con
indicación de las personas aspirantes seleccionadas por cuerpo y especialidad, para su
nombramiento y expedición por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de
los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

11. Nombramiento como personal funcionario de carrera