II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157212

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán
rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo
dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
No se admitirá, en ningún caso, la alegación de nuevos méritos distintos de los ya
alegados y justificados.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose
desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
8.

Publicación de las puntuaciones definitivas

8.1 Una vez estudiadas y resueltas por los Tribunales de selección las alegaciones
presentadas contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicará en la web
del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html
y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla,
los resultados de la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que hayan
participado en el procedimiento selectivo.
8.2 Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la
Subsecretaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.3 A efectos informativos el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicará en su página web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html el listado
general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes en este concurso de
méritos convocado por las Administraciones educativas señaladas en el anexo I, de
acuerdo con la información que le será facilitada por ellas. En dichos listados los
participantes serán distribuidos por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso,
idioma, señalándose el orden de peticiones correctamente realizado por cada uno de
ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.
9.

Superación del procedimiento selectivo

9.1 Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el
proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la
puntuación definitiva asignada conforme al baremo establecido en el anexo III, les
corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el
cuerpo y especialidad correspondiente, en la Ciudad por la que se participa.
9.2 Criterios de desempate.

1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en la convocatoria.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparezcan en la convocatoria.
Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden
jerárquico en que se organiza el baremo.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real decreto 276/2007, de 23 de
febrero, en el supuesto de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se
produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios: