II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157206

3.3.1.6 Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo
que figura como anexo VI-a) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública según el modelo que figura como anexo VI-b) a esta convocatoria.
La presentación de este anexo podrá ser sustituida señalándolo en la solicitud de
participación en la casilla correspondiente.
3.3.1.7 Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas
convocadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.
Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la
especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones
educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y, siempre que el conocimiento de
la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su
conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la
documentación justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido
aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las
plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración
respecto a esas plazas.
3.3.1.8 Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar a
plazas de otras Administraciones educativas convocadas por el turno de reserva.
Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de
Administraciones educativas que sean convocadas por turno de reserva, deberán aportar
la documentación justificativa que sea exigida en esas convocatorias para acreditar el
cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación por ese turno.
3.3.2 Documentación acreditativa de la concurrencia de las causas de exención o
bonificación de las tasas.
Aquellos aspirantes que soliciten la exención o bonificación de las tasas por tener
reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, tener la
condición de familia numerosa, ser demandante de empleo o aleguen la condición de
víctimas del terrorismo, deberán aportar la documentación justificativa cuando, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2.3, dichos extremos no puedan ser
verificados por la administración educativa.
Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican
en el baremo de méritos establecido en el anexo III. Solo se valorarán aquellos méritos
que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes previsto el apartado 3.2.2 de la presente convocatoria, se aleguen y aporten
debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado
anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un
requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso
como mérito para su valoración respecto a esas plazas.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

3.3.3