II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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presente resolución, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos
o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado
Real Decreto 1834/2008, se acreditará de la siguiente forma:
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de las Direcciones Provinciales
de Ceuta o Melilla no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en
poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de
docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo
constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste
el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
3.3.1.4

Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo
cuando, por autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de
participación, este extremo pueda ser verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara
redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
3.3.1.5

Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.

− Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real
Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera,
o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la
obtención del mismo
− Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como nivel avanzado
C1 o nivel avanzado C2, o certificado de aptitud en Español, o de Español como Lengua
Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
− Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o
Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
− Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado
español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo
al que se opta.
− Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de
acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por este Ministerio,
así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de
educación.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano,
deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del
idioma: