II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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en las convocatorias la forma de acreditación del conocimiento adecuado del castellano
o de las lenguas cooficiales, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el
ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del
sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.
El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé la posibilidad de que las administraciones cooperen al servicio del interés
general, pudiendo acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas
competencias que mejor sirva a dicho principio de las relaciones interadministrativas, a
través de la formalización de relaciones de cooperación expresada en acuerdos de
órganos de tal clase que requerirán la aceptación expresa de las partes. El artículo 144
de la citada norma, establece la posibilidad de dar cumplimiento al referido principio de
acuerdo con las técnicas que las administraciones interesadas estimen más adecuadas,
entre las que se encuentra la cooperación interadministrativa para la aplicación
coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia –artículo 144.1 e)–,
exigiendo para estos supuestos la aceptación expresa de las partes, formulada en
acuerdos de órganos de cooperación, singularmente, el acuerdo de Conferencia
Sectorial, previsto en el artículo 151.2.a) del mismo cuerpo legal.
En Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, aquellas
Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el anexo I a la presente
Resolución, han adoptado un acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14
de noviembre de 2022, que materializa la cooperación interadministrativa para la
aplicación coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos
previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas
definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público
En dicho acuerdo se estipula la convocatoria, a través del sistema de concurso de
méritos y de acuerdo con las Bases contenidas en él, de aquellas plazas que las
administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
forma que se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por
cualquiera de ellas, la solicitud por parte de los aspirantes de las plazas
correspondientes a la especialidad y turno de ingreso por el que se participe que hayan
sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las
administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los
requisitos en cada caso exigidos.
Asimismo, en dicho acuerdo se establece el baremo de méritos que debe regir las
convocatorias de las administraciones firmantes, a fin de garantizar esa participación a
través de una única instancia en condiciones de igualdad de todos los aspirantes, con
independencia de la Administración educativa en la que se presenten. Dicho baremo de
méritos incorpora la valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el
cuerpo incluyendo, en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes
a efectos de docencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencia núm. 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª (recurso de casación 3379/2015). Además, se valoran las certificaciones de
un nivel de competencia lingüística C1 e C2 según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL) de acuerdo con la jurisprudencia del citado
Tribunal Supremo, recogida en la Sentencia núm. 757/2021, de 31 de mayo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª (recurso de casación 6218/2019).
Aprobada por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado

cve: BOE-A-2022-19026
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Núm. 277