II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el
ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores
de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión
territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la
citada ley, regula el ingreso a la función pública docente.
El artículo 3 del citado Reglamento establece que las Administraciones Públicas
convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las
convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de
julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el
sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el
conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en
el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de
estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece, en sus
Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del empleo temporal de larga duración,
para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien,
se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria
quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo
temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas
eliminatorias en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer

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