II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
3.2.2

Sec. II.B. Pág. 157200

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 21 de noviembre
y el 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo cualquier derecho de
participación en los procedimientos selectivos.
3.2.3

Tasas.

Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el
importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es de:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
31,10 euros.
– Cuerpo de Maestros, y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional: 23,33 euros.

a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.2.4, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación: