II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en
el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una
especialidad del mismo o distinto cuerpo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de
esta resolución. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de
especialidades a las que se opte.
Si se registrase en una misma especialidad más de una solicitud por participante, en
los términos expresados en el citado apartado 3.1, se tendrá en consideración,
únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
No se permitirá a través del servicio de inscripción la presentación de instancias de
participación en las que no se haya solicitado en primer lugar las plazas de la
especialidad por la que se participe que hayan sido convocadas en las Ciudades
Autónomas de Ceuta o Melilla, y que aparecen señaladas en la base primera de esta
resolución.
En las solicitudes cumplimentadas obligatoriamente en sede electrónica utilizando
cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la misma,
será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios
telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e identidad sexual.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea
completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el
justificante de registro y pago generado como confirmación de la presentación
telemática.
Con carácter excepcional, y únicamente en este supuesto, las solicitudes suscritas
por los residentes en el extranjero, así como la documentación que las acompañe,
podrán presentarse en formato papel, en el plazo señalado en el apartado 3.2.2 de la
presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El
abono de las tasas, en este caso excepcional, podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una
cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta
corriente código IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias
abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún
otro caso. En este caso, el interesado adjuntará a su solicitud el comprobante bancario
de haber satisfecho las tasas que correspondan.
Cuando se participe por más de una especialidad del mismo cuerpo o por
especialidades de distinto cuerpo deberá presentarse una solicitud de participación por
cada especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando plazas de una
especialidad convocadas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional y ya se haya presentado una solicitud de participación por otra
especialidad en este ámbito, no será necesario aportar de nuevo la documentación
justificativa de los méritos alegados que hubieran sido presentados, pudiendo recuperar
en la nueva instancia la documentación anexada en la primera solicitud. En todo caso,
deberán abonarse las tasas correspondientes por cada solicitud de participación que se
presente.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277