II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
B.2

Sec. II.B. Pág. 157180

Enfermedades y causas generales.

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona
asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente
en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud
del examinado.
2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de
trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales,
evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica
designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio,
y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para
el normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la
capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad
para el normal desarrollo de las funciones policiales.
C.

Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia
crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico
interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación
profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones
policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona
asesora médica designada.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso
del equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
D.
Neurología.

1. Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan
alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal
desarrollo de las funciones policiales.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de
cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen
trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios
periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que
menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados
equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

cve: BOE-A-2022-19025
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D.1

Neurología y psiquiatría