T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19082)
Pleno. Sentencia 127/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6113-2021. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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alguno de los procedimientos de provisión respetuosos con los principios de mérito y
capacidad (concurso y libre designación con convocatoria pública). Según señala el auto
de planteamiento, esta interpretación del alcance y contenido de la normativa básica
estatal permitió al órgano judicial proponente de la cuestión anular dos preceptos del
Decreto del Gobierno de Canarias 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la
provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
El auto de planteamiento señala que la respuesta a esta jurisprudencia es la
aprobación de una ley singular o ley medida, en el sentido dado a estas expresiones por
la doctrina del Tribunal Constitucional: la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de
cuya constitucionalidad se duda. Indica que el núcleo de la controversia gira en torno al
régimen de adscripción provisional diseñado para los funcionarios de nuevo ingreso que
se incorporen con motivo de determinadas ofertas de empleo público, cuyo régimen
jurídico se ve discriminado frente al de quienes ya ingresaron y frente al de quienes
ingresaren en el futuro. Y se extiende al apartado segundo del art. 1 (relativo a la
convocatoria a término de concurso), «y por tanto a todo el artículo primero de la ley
discutida», por su carácter accesorio respecto al apartado primero.
Señala el auto de planteamiento que la ley cuestionada invoca en su exposición de
motivos la excepcionalidad de la medida y su carácter coyuntural, sin vocación de
permanencia indefinida en el ordenamiento jurídico. A este respecto, el órgano judicial
proponente hace constar que dichas excepcionalidades están derivadas de incumplimientos
e ilegalidades de la propia administración; en concreto, del incumplimiento reiterado de su
deber de convocar los concursos de traslado, que aparentemente no habrían sido
convocados desde el año 2006. Indica que «cabría plantearse si admitir la
constitucionalidad de esta ley medida no ampararía a la Comunidad Autónoma para
persistir en el futuro en el incumplimiento de convocar los concursos de traslado con la
periodicidad que la ley exige y seguir afrontando los problemas que de ello se deriven con
sucesivas leyes medidas similares a la cuestionada».
Finalmente, el auto cuestiona que una ley singular autonómica pueda exceptuar una
previsión básica del Estado, ni siquiera con carácter excepcional y temporal. El órgano
judicial proponente afirma que no solamente se infringirían las bases estatales si se
aprobase una ley canaria de función pública con vocación general y permanente que
invadiese la competencia estatal, sino que también se incurriría en idéntica infracción
mediante la aprobación de una ley singular o de caso único, aun cuando no pretenda ser
aplicada sino a determinadas ofertas de empleo público. Así, «la infracción del Derecho
del Estado, y consiguiente nulidad de la norma autonómica de rango legal, no
dependería de la duración de la medida autonómica, sino de si materialmente colisiona
con una norma básica, o no, y en este caso hemos expuesto ya nuestro criterio de que sí
colisiona». Se señala, además, que el precepto legal cuestionado es claro y terminante,
de modo que no contiene ambigüedad alguna que pudiera ser salvada a través de los
instrumentos que proporciona la hermenéutica jurídica.
4. Por providencia de 11 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal, a propuesta de la
Sección Primera, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada;
reservar para sí, de conformidad con el artículo 10.1.c) LOTC, el conocimiento de la
cuestión; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3
LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno y al fiscal general del
Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias, al objeto de que, en el
improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimasen convenientes; comunicar la admisión a trámite a la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC,
permanezca suspendido el proceso hasta que el Tribunal resuelva definitivamente la
cuestión; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Canarias».

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Núm. 277