II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18958)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias
establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo III a la presente
Resolución.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la
Escala de referencia de las plazas convocadas. Este certificado habrá de ser expedido
por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En
caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por
los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de
las comunidades autónomas.
e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar
certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite
tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las
plazas a las que han sido seleccionados.
f) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados en el
Concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditados mediante
copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la UVa no
será necesario acreditarlos.
Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la
Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa
Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación
correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos
para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de la
misma.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
9.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en
la relación de aprobados señalada en la base 8.5 y a la vista de las peticiones
efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes
aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
9.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de
Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los
aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma
de Posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.
9.5 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento, previa
comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva
propuesta de selección, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante en el orden
de valoración mayor resultante en el Concurso.
9.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

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Núm. 276