III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18979)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU, para la actividad de "service" -mantenimiento-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156807

En caso de discrepancias entre las representaciones sindicales, deberán
resolverse las mismas antes del inicio de las deliberaciones.
c) Asumir en su seno las labores de los grupos de trabajo y comisiones
regulados en el presente Convenio Colectivo integrando y sustituyendo
plenamente los mismos (a excepción de la Comisión Mixta-paritaria dada su
naturaleza).
d) Se realizará reunión trimestral en la que los miembros del CI recibirán
información trimestral de la marcha general de la empresa y de sus programas de
producción. Esta información sustituye a la regulada en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores.
El asesor de cada organización sindical asistirá a dichas reuniones, guardando
la confidencialidad, sin derecho a voto, pero si a palabra.
5. El crédito de horas sindicales, para los integrantes de dicho comité,
aumentará en 15 horas mensuales que podrán acumularse por central sindical
y 30 horas para el presidente, es decir, se aumentará el crédito que tuviesen de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Los integrantes del CI elaboran un reglamento interno de funcionamiento
para ampliar y dotarse de las funciones y régimen funcional que las partes vean
oportuno.
En cualquier caso en lo no previsto en este convenio será de aplicación lo
establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.»
– Modificando la Disposición adicional cuarta con el siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta.

Constitución de Comisiones paritarias.

I. En el plazo de 3 meses desde la publicación del Convenio Colectivo se
procederá a la constitución de una comisión de naturaleza paritaria al objeto de
abordar la problemática relativa al concepto de área de influencia en un plazo
máximo de 6 meses.
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros
designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y
organizaciones firmantes.
II. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del
presente Convenio Colectivo, en el plazo de 3 meses desde la publicación del
mismo se procederá a la constitución de la comisión paritaria de formación,
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros
designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y
organizaciones firmantes.
III. A los efectos de proceder a la integración en el próximo Convenio
colectivo de un régimen disciplinario de aplicación sin necesidad de remisiones a
otros ámbitos convencionales distintos del presente, en el plazo de 3 meses desde
la publicación del mismo se procederá a la constitución de la comisión paritaria de
Estudio.
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros
designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y
organizaciones firmantes.
Las Comisiones reguladas en la presente Disposición podrán quedar
integradas y sustituidas en el seno del Comité intercentros, de conformidad con lo
dispuesto, en el artículo 55.Bis del presente texto convencional.»
5. Que el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo es
asumido de forma íntegra por los firmantes suscribiendo en consecuencia los asistentes
cada una de sus páginas en representación de sus respectivas organizaciones/
secciones sindicales.

cve: BOE-A-2022-18979
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Núm. 276