III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18979)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU, para la actividad de "service" -mantenimiento-.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156806

En Madrid, a 27 de abril de 2022, se reúnen las secciones sindicales que, en su
conjunto, suman la mayoría de los miembros del comité y la Dirección de la Empresa,
relacionadas anteriormente, siendo todas ellas miembros de la Comisión negociadora del
Convenio Colectivo de Vesta Eólica SAU, reconociéndose ambas partes, a fecha de la
presente acta de acuerdo, como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del ET. Ambas partes
manifiestan:
Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para abordar
la modificación parcial del Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU, quedando
constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU, dando
con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Seguidamente, las partes manifiestan:
1. Que con fecha 2 de noviembre de 2021 la Dirección General de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción y publicación en
el BOE el Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU.
2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» en fecha 2 de noviembre de 2021.
3. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido
convocadas todas las partes legitimadas en el ámbito independencia de que hayan
firmado o no el convenio colectivo.
4. En tal sentido, las partes que firman la presente acta de acuerdo, reuniendo los
requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, se
han constituido en comisión negociadora el pasado día 27 de abril de 2022, y han
acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el
artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores:
– Añadiendo un Artículo 55.BIS con el siguiente tenor literal:
«Artículo 55.Bis. Comité Intercentros.
1. El Comité Intercentros de la empresa estará integrado por 11 miembros
pertenecientes a las distintas opciones sindicales y en proporción a los resultados
de las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa, renovando su
composición cada 4 años.
Cada organización sindical podrá recibir asesoramiento por parte de un asesor
de su organización sindical o delegado sindical de la sección sindical estatal de
cada organización.
2. Los miembros del comité intercentros de la empresa serán nombrados en
el seno de sus organizaciones conforme a sus estatutos o normas de orden
interno.
3. Para formar parte del comité intercentros será preciso ostentar la
condición de representante de las personas trabajadoras en los términos previstos
en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. El comité Intercentros tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación de todos los trabajadores de la empresa para la
defensa de sus intereses en cuestiones cuya naturaleza y/o ámbito supere el
centro de trabajo.
b) Ser el único órgano legitimado para la negociación colectiva dentro del
ámbito de aplicación del presente convenio, dichos representantes deberán estar
incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
En este sentido el Comité Intercentros será el Órgano que ostentará la
legitimación inicial, negocial y plena para los supuestos regulados en los
artículos 40, 41 y 51 del Estatuto siempre que el ámbito de afectación de las
medidas a tomar sea superior al centro de trabajo,

cve: BOE-A-2022-18979
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Núm. 276