II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18957)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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virtud de lo dispuesto en el artículo 194.4.a) de los Estatutos de la Universidad de
Valladolid, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El señor
Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de
la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los
miembros titulares y suplentes.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este
supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de
Burgos,
s/n,
47011
Valladolid,
Tlf.
983-184708,
correo
electrónico:
consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la

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Núm. 276