II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18957)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 156642
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al señor Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos
meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.
Calendario
El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente resolución en el BOCyL.
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo
máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final
8.1 El Tribunal, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el
número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público en los lugares señalados en la
base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar
a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de
aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima y cuyos méritos serán objeto de
valoración por parte del Tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que,
en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que
deberán ser presentados, según los requisitos establecidos en el anexo I, en el Registro
Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta
documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será
excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella documentación
justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar los
correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene
la valoración provisional de méritos obtenida y con indicación expresa de la calificación
total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos
administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares
señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva, otorgada a los
cve: BOE-A-2022-18957
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 156642
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al señor Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos
meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.
Calendario
El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente resolución en el BOCyL.
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo
máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final
8.1 El Tribunal, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el
número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público en los lugares señalados en la
base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar
a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de
aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima y cuyos méritos serán objeto de
valoración por parte del Tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que,
en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que
deberán ser presentados, según los requisitos establecidos en el anexo I, en el Registro
Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta
documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será
excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella documentación
justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar los
correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene
la valoración provisional de méritos obtenida y con indicación expresa de la calificación
total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos
administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares
señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva, otorgada a los
cve: BOE-A-2022-18957
Verificable en https://www.boe.es
8.