III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18978)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18978
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII
Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas
Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Visto el Auto de 19 de octubre de 2022, de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, por el que se acuerda ejecutar provisionalmente la sentencia dictada por ese
Tribunal el 20 de junio de 2022 en lo relativo a la solicitud formulada por los sindicatos
UGT y CCOO referida a la publicación de las tablas salariales correspondientes al
año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las
Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 2018 se publicó la
Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de 11 de septiembre de 2018, en la
que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el VII Convenio colectivo marco
estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la
promoción de la autonomía personal (código de convenio número: 99010825011997).
Segundo.
«Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se acumuló la
formulada por el sindicato UGT y condenamos a las patronales Federación Empresarial
de Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de
Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Asociación de Empresas de
Servicios para la Dependencia (AESTE) a:
– Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de
revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en
consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la
cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del
año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
cve: BOE-A-2022-18978
Verificable en https://www.boe.es
Según consta en los antecedentes de hecho del citado Auto de 19 de octubre
de 2022, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los procedimientos número
117/2022 y 147/2022 sobre conflicto colectivo, seguidos por las respectivas demandas
de los sindicatos FSS-CCOO y UGT-Servicios Públicos contra las organizaciones
empresariales Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE),
Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores –Sector Solidario–
(LARES) y Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), dictó
sentencia el 20 de junio de 2022 en cuyo fallo se dispuso:
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18978
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales año 2022 del VII
Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas
Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Visto el Auto de 19 de octubre de 2022, de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, por el que se acuerda ejecutar provisionalmente la sentencia dictada por ese
Tribunal el 20 de junio de 2022 en lo relativo a la solicitud formulada por los sindicatos
UGT y CCOO referida a la publicación de las tablas salariales correspondientes al
año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las
Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 2018 se publicó la
Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de 11 de septiembre de 2018, en la
que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el VII Convenio colectivo marco
estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la
promoción de la autonomía personal (código de convenio número: 99010825011997).
Segundo.
«Estimamos la demanda formulada por el sindicato CCOO a la que se acumuló la
formulada por el sindicato UGT y condenamos a las patronales Federación Empresarial
de Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de
Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Asociación de Empresas de
Servicios para la Dependencia (AESTE) a:
– Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de
revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en
consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la
cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del
año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
cve: BOE-A-2022-18978
Verificable en https://www.boe.es
Según consta en los antecedentes de hecho del citado Auto de 19 de octubre
de 2022, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los procedimientos número
117/2022 y 147/2022 sobre conflicto colectivo, seguidos por las respectivas demandas
de los sindicatos FSS-CCOO y UGT-Servicios Públicos contra las organizaciones
empresariales Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE),
Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores –Sector Solidario–
(LARES) y Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), dictó
sentencia el 20 de junio de 2022 en cuyo fallo se dispuso: