III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18965)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156722
ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros,
para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el
único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que
se deriven de las mismas durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.
Obligaciones de la Sociedad BSAV.
La sociedad coordinará la ejecución de las actuaciones ferroviarias en su integración
urbanística, dentro del ámbito de su objeto social. La sociedad se reserva, por tanto, el
ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio.
La sociedad, con carácter previo a la licitación de las obras, deberá aportar los
certificados de disponibilidad de crédito correspondientes para cubrir su participación.
La sociedad, se compromete y obliga a abonar a ADIF-Alta Velocidad o, en su caso,
a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio.
Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, ADIF-Alta
Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a
la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF-Alta Velocidad, y la
sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzando los
mismos a contar desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura
correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el
Director de las obras de ADIF-Alta Velocidad.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá
abonar a los adjudicatarios de los contratos o a ADIF-Alta Velocidad, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera.
Financiación de las actuaciones.
Coste de la redacción de los proyectos.
La sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA y ADIF-Alta Velocidad se
comprometen a abonar las siguientes cantidades máximas, por los siguientes conceptos:
Ejecución de las obras (PEC).
Importe
(sin IVA)
–
Euros
8.404.985,29
Dirección de Obra (3 % sobre PEC).
252.149,56
ACO, Coordinación de Seguridad y Salud, etc. (6 % sobre PEC).
504.299,12
Importe total (sin IVA).
9.161.433,97
cve: BOE-A-2022-18965
Verificable en https://www.boe.es
Instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación
de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Barcelona.
(53,92 % Sociedad – 46,08 % ADIF-Alta Velocidad)
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156722
ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros,
para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el
único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que
se deriven de las mismas durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.
Obligaciones de la Sociedad BSAV.
La sociedad coordinará la ejecución de las actuaciones ferroviarias en su integración
urbanística, dentro del ámbito de su objeto social. La sociedad se reserva, por tanto, el
ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio.
La sociedad, con carácter previo a la licitación de las obras, deberá aportar los
certificados de disponibilidad de crédito correspondientes para cubrir su participación.
La sociedad, se compromete y obliga a abonar a ADIF-Alta Velocidad o, en su caso,
a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de las
actuaciones objeto de este convenio.
Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, ADIF-Alta
Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a
la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF-Alta Velocidad, y la
sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzando los
mismos a contar desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura
correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el
Director de las obras de ADIF-Alta Velocidad.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá
abonar a los adjudicatarios de los contratos o a ADIF-Alta Velocidad, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera.
Financiación de las actuaciones.
Coste de la redacción de los proyectos.
La sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA y ADIF-Alta Velocidad se
comprometen a abonar las siguientes cantidades máximas, por los siguientes conceptos:
Ejecución de las obras (PEC).
Importe
(sin IVA)
–
Euros
8.404.985,29
Dirección de Obra (3 % sobre PEC).
252.149,56
ACO, Coordinación de Seguridad y Salud, etc. (6 % sobre PEC).
504.299,12
Importe total (sin IVA).
9.161.433,97
cve: BOE-A-2022-18965
Verificable en https://www.boe.es
Instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación
de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes. Barcelona.
(53,92 % Sociedad – 46,08 % ADIF-Alta Velocidad)