III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18965)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la dirección y redacción del proyecto de construcción de instalaciones de protección civil y seguridad en los túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa en los accesos a la estación de La Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

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de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Octava. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento, formada por el Director General de la Sociedad de «Barcelona
Sagrera Alta Velocitat, SA», el Director de Proyectos y Estaciones de ADIF-Alta
Velocidad y la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, o
personas que estos designen.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales
modificaciones del contrato.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la propuesta y
aprobación de la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la
evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no
suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
Los miembros de la comisión o personas que estos designen se reunirán con una
periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras,
adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los
trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la
ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.
La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento
del convenio, siendo la secretaria de dicha comisión, el secretario del Consejo de la
Sociedad, Vicesecretario o persona en quien deleguen.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a la secretaria de dicha comisión.
A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las
partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de ésta, aquellos técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de
los fines de este convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a la
sociedad o al órgano de gobierno de ADIF-Alta Velocidad competente.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-18965
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Núm. 276