V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-35860)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 55241
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, solicitó con fecha 14 de septiembre de 2022 a las Comunidades Autónomas
territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico de la DOCa "Rioja", el
preceptivo informe indicado en dicho artículo, habiéndose manifestado a favor las
comunidades autónomas de La Rioja y de Navarra, y en contra la del País Vasco.
A continuación, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero
del artículo citado en el párrafo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022 la DGIA
convocó telemáticamente la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada con
participación de las citadas Comunidades Autónomas con el fin de que, teniendo
como fecha límite el 24 de octubre de 2022, dicha Mesa se manifestase acerca de
la continuación o no del procedimiento de solicitud de modificación del pliego de
condiciones remitida, informando favorablemente las Comunidades Autónomas de
La Rioja y de Navarra, y votando en contra la del País Vasco.
Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, considerando lo
establecido en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre,
Resuelvo:
I. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja",
II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
resolución, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego
de condiciones y el documento único,
III. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la dicha publicación, para que cualquier persona física o jurídica
que esté establecida o resida en España y que ostente un interés legítimo pueda
oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de
oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de la Industria
Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La dirección de la página web de dicho Ministerio en la que se encuentran
publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único, con las
modificaciones solicitadas, es la siguiente:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El Director General de la Industria
Alimentaria, D. José Miguel Herrero Velasco.
ID: A220045888-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-35860
Verificable en https://www.boe.es
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/
htm/dop_rioja.aspx
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 55241
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, solicitó con fecha 14 de septiembre de 2022 a las Comunidades Autónomas
territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico de la DOCa "Rioja", el
preceptivo informe indicado en dicho artículo, habiéndose manifestado a favor las
comunidades autónomas de La Rioja y de Navarra, y en contra la del País Vasco.
A continuación, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero
del artículo citado en el párrafo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022 la DGIA
convocó telemáticamente la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada con
participación de las citadas Comunidades Autónomas con el fin de que, teniendo
como fecha límite el 24 de octubre de 2022, dicha Mesa se manifestase acerca de
la continuación o no del procedimiento de solicitud de modificación del pliego de
condiciones remitida, informando favorablemente las Comunidades Autónomas de
La Rioja y de Navarra, y votando en contra la del País Vasco.
Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, considerando lo
establecido en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre,
Resuelvo:
I. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja",
II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
resolución, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego
de condiciones y el documento único,
III. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la dicha publicación, para que cualquier persona física o jurídica
que esté establecida o resida en España y que ostente un interés legítimo pueda
oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de
oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de la Industria
Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La dirección de la página web de dicho Ministerio en la que se encuentran
publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único, con las
modificaciones solicitadas, es la siguiente:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El Director General de la Industria
Alimentaria, D. José Miguel Herrero Velasco.
ID: A220045888-1
https://www.boe.es
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cve: BOE-B-2022-35860
Verificable en https://www.boe.es
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/
htm/dop_rioja.aspx