V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-35860)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

35860

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la
Industria Alime ntaria, por la que se da publicidad a solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Calificada "Rioja".

Con fecha 13 de septiembre de 2022 la Dirección General de la Industria
Alimentaria (en adelante, la DGIA) ha recibido solicitud de modificación del pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (en adelante
DOCa "Rioja"), ref. DGIA AM10, aprobada por el Pleno de su Consejo Regulador
en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2022, solicitud que refiere dos
cuestiones diferenciadas: por un lado incluir dentro del pliego de condiciones los
últimos reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares)
efectuados tras la publicación de la correspondiente Orden Ministerial; y, por otro
lado, establecer que la producción de las viñas inscritas en el Registro de Viñas se
destine exclusivamente a la elaboración de vino amparado.
En cuanto a la primera modificación propuesta (últimos reconocimientos de
viñedos singulares) visto el artículo 105.2 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013 Del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea
la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y
(CE) no 1234/2007, en el que se regulan las diferentes modalidades que puede
revestir la modificación de un pliego de condiciones, y dado que incluir en el mismo
unidades geográficas menores no es un supuesto subsumible en alguno de los
reservados a la modificación de la Unión que contempla el primer párrafo del
segundo punto de dicho artículo, la citada modificación ha de ser considerada
"modificación normal", calificándose éstas dentro del mismo como "cualquier
modificación del pliego de condiciones que no sea una modificación de la Unión".

Con relación a este último particular, aun cuando no es objeto de la presente
resolución, cabe indicar que junto a la solicitud de modificación del pliego de
condiciones el Consejo Regulador de la DOCa "Rioja" ha dado traslado al presente
Centro directivo, tras haberlo acordado en igual sesión y por estar aparejada a la
anterior, solicitud de modificación del artículo 26 de sus Estatutos (Orden APM/
544/2017, de 5 de junio), "Registros de Viñas y sus titulares", incluyendo, en su
primer párrafo, la exclusividad del uso de la uva en el mismo sentido que la
modificación del pliego de condiciones, así como, en su segundo párrafo, que en
caso de que un operador cause baja en dicho registro por no haber destinado su
uva a la elaboración de vino amparado por la DOCa "Rioja" aquél no podrá volver
a inscribirse en dicho registro hasta que no transcurra una campaña vitícola
completa desde su solicitud.
Una vez revisado en sus aspectos técnicos y jurídicos el pliego de condiciones
propuesto la DGIA, en aplicación del artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las

cve: BOE-B-2022-35860
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la segunda modificación propuesta, (exclusividad de la producción
de las viñas inscritas), ha de ser considerada, visto el mencionado artículo 105.2
del citado Reglamento, como "modificación normal", por las mismas razones
expresadas en el párrafo anterior.