III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156873
Sexta.
Si en algún caso la facturación de los servicios sanitarios relativos a gasto sanitario
futuro hubiera sido incorporada en la liquidación de los fondos sanitarios específicos
públicos de compensación entre comunidades autónomas, dicha facturación será
rechazada por parte del Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado.
Séptima.
En el caso de cambio de residencia del lesionado y por lo tanto de Servicio Público
de Salud de adscripción, la Comisión de Vigilancia de los Servicios Públicos de Salud
analizará la casuística concreta y decidirá el mecanismo de reembolso de la
compensación económica por gasto sanitario futuro entre los Servicios Públicos de Salud
afectados. Dicho reembolso se incluirá en la liquidación del ejercicio siguiente al cambio
de residencia.
Octava.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula séptima del
convenio, dedicará especial atención al seguimiento de las desviaciones económicas
derivadas del sistema de compensación fijado en este anexo, con objeto de mejorar el
procedimiento y, en su caso modificar dicho sistema.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156873
Sexta.
Si en algún caso la facturación de los servicios sanitarios relativos a gasto sanitario
futuro hubiera sido incorporada en la liquidación de los fondos sanitarios específicos
públicos de compensación entre comunidades autónomas, dicha facturación será
rechazada por parte del Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado.
Séptima.
En el caso de cambio de residencia del lesionado y por lo tanto de Servicio Público
de Salud de adscripción, la Comisión de Vigilancia de los Servicios Públicos de Salud
analizará la casuística concreta y decidirá el mecanismo de reembolso de la
compensación económica por gasto sanitario futuro entre los Servicios Públicos de Salud
afectados. Dicho reembolso se incluirá en la liquidación del ejercicio siguiente al cambio
de residencia.
Octava.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Vigilancia a la que se hace referencia en la cláusula séptima del
convenio, dedicará especial atención al seguimiento de las desviaciones económicas
derivadas del sistema de compensación fijado en este anexo, con objeto de mejorar el
procedimiento y, en su caso modificar dicho sistema.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X