III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18987)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Asociación Empresarial del Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156872
ANEXO IV
Reembolso entre servicios de salud
Primera.
El objeto de este anexo es establecer el mecanismo de compensación económica
entre los Servicios Públicos de Salud y las normas de procedimiento para los casos en
que la asistencia sanitaria futura no se preste en su totalidad en el Servicio Público de
Salud que ha recibido la compensación económica.
Sin perjuicio del mecanismo fijado en este anexo, se realizarán las actuaciones
oportunas que permita utilizar los sistemas de información comunes del Sistema
Nacional de Salud (SNS) para tramitar estas compensaciones.
Segunda.
A los efectos de facilitar los reembolsos entre Servicios Públicos de Salud, el Servicio
de Salud que reciba una compensación económica en concepto de gasto sanitario futuro
informará de dicha circunstancia a todos los Servicios Públicos de Salud. Se analizarán
los cauces de información que deben utilizarse para el cumplimiento de lo señalado en el
párrafo anterior.
Tercera.
La asistencia sanitaria será prestada por los centros sanitarios públicos o, por parte
de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los Servicios Públicos
de Salud. El Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la asistencia
sanitaria financiará dicha asistencia en ambos casos conforme a lo estipulado en su
legislación vigente.
Anualmente el Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la
asistencia sanitaria facturará al Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado la
asistencia sanitaria prestada en el ejercicio anterior. En la citada facturación se podrá
incorporar todo tipo de asistencia sanitaria requerida por el lesionado de acuerdo con lo
previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Las tarifas de reembolso serán las fijadas en el convenio de asistencia general en
tanto no se utilicen los sistemas de información comunes previstos en el Sistema
Nacional de Salud.
En cualquier caso, el límite máximo a reembolsar a uno o varios Servicios de Salud
será la totalidad de la compensación recibida por el servicio de salud al que se encuentre
adscrito el lesionado, tanto si la compensación se realiza mediante pago único o anual.
No obstante, en los supuestos recogidos en la cláusula cuarta del convenio donde la
compensación puede ser anual, a los efectos del reembolso de dichas cantidades a otro
Servicio de Salud, se considerarán dichas compensaciones anuales como pagos a
cuenta del importe total a reembolsar al Servicio de Salud que presta la asistencia,
siempre marcando como límite máximo la compensación global recibida.
Quinta.
En el primer semestre de cada ejercicio el Servicio de Salud prestador de la
asistencia sanitaria enviará la liquidación del ejercicio anterior al Servicio Público de
Salud de afiliación del asegurado. En el segundo semestre de cada ejercicio el Servicio
Público de Salud de afiliación del lesionado realizará el pago de la facturación al Servicio
Público de Salud prestador de la asistencia.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156872
ANEXO IV
Reembolso entre servicios de salud
Primera.
El objeto de este anexo es establecer el mecanismo de compensación económica
entre los Servicios Públicos de Salud y las normas de procedimiento para los casos en
que la asistencia sanitaria futura no se preste en su totalidad en el Servicio Público de
Salud que ha recibido la compensación económica.
Sin perjuicio del mecanismo fijado en este anexo, se realizarán las actuaciones
oportunas que permita utilizar los sistemas de información comunes del Sistema
Nacional de Salud (SNS) para tramitar estas compensaciones.
Segunda.
A los efectos de facilitar los reembolsos entre Servicios Públicos de Salud, el Servicio
de Salud que reciba una compensación económica en concepto de gasto sanitario futuro
informará de dicha circunstancia a todos los Servicios Públicos de Salud. Se analizarán
los cauces de información que deben utilizarse para el cumplimiento de lo señalado en el
párrafo anterior.
Tercera.
La asistencia sanitaria será prestada por los centros sanitarios públicos o, por parte
de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los Servicios Públicos
de Salud. El Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la asistencia
sanitaria financiará dicha asistencia en ambos casos conforme a lo estipulado en su
legislación vigente.
Anualmente el Servicio Público de Salud responsable de la prestación de la
asistencia sanitaria facturará al Servicio Público de Salud de afiliación del lesionado la
asistencia sanitaria prestada en el ejercicio anterior. En la citada facturación se podrá
incorporar todo tipo de asistencia sanitaria requerida por el lesionado de acuerdo con lo
previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Las tarifas de reembolso serán las fijadas en el convenio de asistencia general en
tanto no se utilicen los sistemas de información comunes previstos en el Sistema
Nacional de Salud.
En cualquier caso, el límite máximo a reembolsar a uno o varios Servicios de Salud
será la totalidad de la compensación recibida por el servicio de salud al que se encuentre
adscrito el lesionado, tanto si la compensación se realiza mediante pago único o anual.
No obstante, en los supuestos recogidos en la cláusula cuarta del convenio donde la
compensación puede ser anual, a los efectos del reembolso de dichas cantidades a otro
Servicio de Salud, se considerarán dichas compensaciones anuales como pagos a
cuenta del importe total a reembolsar al Servicio de Salud que presta la asistencia,
siempre marcando como límite máximo la compensación global recibida.
Quinta.
En el primer semestre de cada ejercicio el Servicio de Salud prestador de la
asistencia sanitaria enviará la liquidación del ejercicio anterior al Servicio Público de
Salud de afiliación del asegurado. En el segundo semestre de cada ejercicio el Servicio
Público de Salud de afiliación del lesionado realizará el pago de la facturación al Servicio
Público de Salud prestador de la asistencia.
cve: BOE-A-2022-18987
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.