III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18986)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Hulleras del Norte, SA, S.M.E., y las entidades integradas en el Grupo Hunosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156843

Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Hunosa y a las entidades de
su Grupo definidas en este convenio por medio de los Abogados del Estado integrados
en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
Hunosa y las entidades integrantes del Grupo Hunosa colaborarán con los Abogados
del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre Hunosa y las entidades integrantes del Grupo Hunosa y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.
El Grupo Hunosa a los efectos de este Convenio se integra por las siguientes
entidades del Sector Público Estatal:
I. Hulleras del Norte, SA, S.M.E. (Hunosa).
II. Hunosa Empresas, SA, S.M.E.
III. Sociedad Asturiana de Diversificación Minera, SA, S.M.E.
IV. Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las entidades del Grupo Hunosa
se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por abogado y,
en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de las entidades
del Grupo Hunosa, y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, las
entidades del Grupo Hunosa serán asesoradas, representadas y defendidas por
abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre las entidades del Grupo Hunosa y
otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá
de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad.

cve: BOE-A-2022-18986
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.