III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156905

la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, LRJSP).
Decimocuarta.

Resultados de la aplicación del convenio.

Para evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el Consorcio
se comprometen a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe
al amparo de lo dispuesto en este convenio, que serán analizados conjuntamente en el
seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimoquinta.

Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir
uno nuevo.
3. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control, o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información de acuerdo con
lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una
vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta
inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en
orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
4. Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de
las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la entidad cedente en
la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información,
según lo previsto en este convenio.
Decimosexta. Resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2022-18990
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: