III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18990)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, en materia de cesión de información tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156904
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la
responsabilidad exigida, en su caso, por la administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años.
En especial, deberán conservarse por el Consorcio los documentos en los que
conste la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
Según lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999, en la medida en que el Consorcio CLPU pueda disponer de la
información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones
mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados
que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la
presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no
obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de Delegación Especial de Castilla y León y otros tres
nombrados por la Gerencia del Consorcio.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
3. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
cve: BOE-A-2022-18990
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156904
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la
responsabilidad exigida, en su caso, por la administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años.
En especial, deberán conservarse por el Consorcio los documentos en los que
conste la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
Según lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999, en la medida en que el Consorcio CLPU pueda disponer de la
información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones
mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados
que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la
presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no
obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de Delegación Especial de Castilla y León y otros tres
nombrados por la Gerencia del Consorcio.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
3. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
cve: BOE-A-2022-18990
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