III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18982)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y las de régimen cerrado impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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– Ejercicio 2025 (de 1 de enero a 31 de diciembre – 365 días): ciento un mil
ochocientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (101.809,45 €).
– Ejercicio 2026 (de 1 de enero a 30 de septiembre – 273 días): setenta y seis mil
ciento cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (76.147,89 €).
Cuarto.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 regularizará contable y
presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del
número de menores de edad atendidos.
Quinto.
Se modifica la cláusula cuarta. Compromisos de las partes, en su último párrafo, del
convenio suscrito en fecha de 28 de septiembre de 2018, donde dice: «Las actuaciones
establecidas en la presente cláusula no vulnerarán… y del Consejo», debe decir: «Todos
los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.».
Sexto.
Se modifica la cláusula décima «Modificaciones» del convenio suscrito en fecha
de 28 de septiembre de 2018. Donde dice: «Los términos del presente convenio podrán
ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no
suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se
incorporará…», debe decir: «Los términos del presente convenio podrán ser modificados
de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará…».
Séptimo.
El citado convenio suscrito en fecha ya referida anteriormente entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid será aplicable en todo lo no
contemplado en la presente adenda.

cve: BOE-A-2022-18982
Verificable en https://www.boe.es

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y
modificación al convenio arriba indicado, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop
Cuenca.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–La
Presidenta de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Decreto 53/2022, de 7 de septiembre,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X