III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Vigesimoquinta.

Sec. III. Pág. 156430

Extinción del convenio.

Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora
deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IBGM transcurridos diez años desde su entrada en
vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación
mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.
Vigesimosexta.

Liquidación del Instituto.

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

cve: BOE-A-2022-18875
Verificable en https://www.boe.es

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente: