III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-18875)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la regulación del Instituto de Biomedicina y Genética Molecular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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3. Transcurrido el periodo inicial de vigencia del convenio, cualquiera de las partes
podrá desvincularse del IBGM mediante la resolución del convenio formulando la
correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Vigesimosegunda.

Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera.

Naturaleza y carácter.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de indefinida a contar desde su entrada en
vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la
Disposición final novena, apartado primero del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgente para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-18875
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimocuarta.