II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-18830)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado
Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Únicamente se valorarán un máximo de cuatro cursos de formación y
perfeccionamiento de los expresamente incluidos en el anexo I de la convocatoria,
impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración.
No se valorarán cursos para los puestos genéricos base del Cuerpo Enfermeros de
Instituciones Penitenciarias (Enfermero/Enfermera), al considerarse que los funcionarios
y las funcionarias cuando ingresan en este cuerpo, reciben toda la formación necesaria
para su desempeño.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 59 horas: 1,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a 15 horas: 2 puntos.
– Igual o superior a 15 horas: 3 puntos.
– Igual o superior a 40 horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.

Antigüedad.

– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros cuerpos,
escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.

cve: BOE-A-2022-18830
Verificable en https://www.boe.es

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, hasta un
máximo de 30 puntos.