II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-18830)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156211

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 11 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 9 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que participa durante
los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,22 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,19 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 11 puntos.

– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, sin hacer distinción a la forma en que
se hayan desempeñado los mismos, ya sea con carácter definitivo o provisional, no
considerándose a estos efectos la atribución temporal de funciones del artículo 66 del
RD 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos

cve: BOE-A-2022-18830
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado: