II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-18830)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156208

c) Los puestos que se incluyen en el anexo I.B), que solo podrán ser adjudicados
en el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el
anexo I.A), siempre y cuando, por la Administración -en virtud de su capacidad de auto
organización- teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros
Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos Centros
Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.
3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que la persona participante
estime oportuno, pudiendo reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan,
sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan
solicitar.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por las personas
interesadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse,
pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a
tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los
requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los
concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos de los
previstos en el apartado 1 de esta base, sólo podrán participar en el presente concurso
desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho cuerpo.
6. Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en este concurso para
cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas, sin embargo no requerirán
autorización los funcionarios pertenecientes a los cuerpos penitenciarios, dado que la
convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la

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Segunda.