II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-18839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156295

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse de alta en
ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante o de la solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración
2.

Acreditación de méritos específicos adecuados al puesto:

Para la valoración de estos méritos será imprescindible la presentación de las
oportunas certificaciones expedidas por los centros directivos de los que dependieran los
puestos desempeñados por los candidatos o candidatas.
El o los certificados para la valoración de los méritos específicos habrá de ser
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
Se podrá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados que se
considere necesaria.
Sexta.

Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes
miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Presidente/a: La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos
o funcionario/a en quien delegue.

cve: BOE-A-2022-18839
Verificable en https://www.boe.es

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes o
las solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo
a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
otorgada, y por este orden, en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado,
los cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento
General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o
funcionaria de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
han amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.