II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-18839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 156294

4. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
Quinta. Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y
de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.

Acreditación de los méritos generales.

a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo IV). El
funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del anexo IV.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo IV.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Cuidado de hijos:

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración.
– Cuidado de un familiar:
Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

cve: BOE-A-2022-18839
Verificable en https://www.boe.es

Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor o progenitora solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo o hija menor.
Documentos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.